viernes, 12 de septiembre de 2008

FORMA DE INTERROGATORIO A DISCAPACITADOS

De acuerdo con la LEY 42-2000, en los articulos 59 y 60 de la misma, se establece, que cuando se detenga, aprese, a un discapacitado en la Republica Dominicana, esta detencion, y/o apresamiento, debe ser informado de forma inmediata, al CONSEJO NACIONAL SOBRE DISCAPACIDAD ( CONADIS), a fin de que al mismo se le designe un interprete profesional, de acuerdo con la incapacidad que padezca el mismo.

Nuestro DESPACHO, a asumido la defensa, de un SORDO-MUDO, cuyo nombre omitimos en este momento, pues no se tiene aun la autorizacion de los familiares para divulgar el mismo.

Pero es interesante el caso, pues se le conoce una medida de COERCION, en el JUZGADO PERMANENTE DE LA CHARLES DE GAULLE, en el cual se le requierio al JUEZ INSTRUCTOR, que se le designara un interprete profesional de los signos de los sordo mudo, a lo cual le fue denegado dicho derecho, de la misma forma se le indico a la FISCALA ACTUANTE, que ni el abogado de la DEFENSA, se habia podido comunicar con el mismo, porque el mismo no podia escuchar ni hablar.

Pero mayor es la sorpresa, cuando le DICTAN UNA MEDIDA DE COERCION, indicando, que aun cuando el mismo no puede escuchar ni hablar, diciendo EN LA CUAL SE DICE: QUE EL MISMO IMPUTADO SE HABIA DECLARADO CULPABLE, AUN CUANDO EL MISMO NO PUEDE HABLAR NI ESCUCHAR, INCREIBLE. LA SITUACION DE LOS INCAPACITADOS EN REPUBLICA DOMINICANA.

Aun habiendole interpuesto, un RECURSO DE APELACION, ANTE LA VIOLACION DE TODOS LOS DERECHOS DE ESTE JUSTICIABLE, NO SE LE HA FIJADO FECHA AUN PARA CONOCER LA MISMA.

ESTA ES NUESTRA JUSTICIA EN REPUBLICA DOMINICANA.

ATT



DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456

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