martes, 10 de junio de 2008

Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional


El tribunal Constitucional Español, el cual garantiza el cumplimiento, de los artículos de la
Constitución Española, y que a diferencia de la República Dominicana, los Recursos de Amparo, son conocido y fallado por el Tribunal Constitucional.

En la República Dominicana, los tribunales encargado de conocer los Recursos de Amparo, son los tribunales, unipersonales de primer grado, de cualquier jurisdicción, puede ser penal, civil, administrativo, laboral.

Ante esta situación, tenemos un caso, que habiéndole planteado, a un tribunal dominicano, mas de diez violaciones, constitucionales, ante la jurisdicción penal, la juez que conoció del caso, sin haberle solicitado ninguna de las parte, demandante ni demandado, se declaro incompetente, para conocer el mismo, y envió dicho expediente a la jurisdicción laboral.

Cuando es la misma ley de amparo dominicana, la que le establece competencia a los juzgado de primera instancia unipersonales, de cualquier jurisdicción.

Lo mas grave de esta situación, es que siendo un Recurso de Amparo, un procedimiento urgente, por la perturbacion social, que se causa, cuando a un ciudadano, se le violentan todos sus derechos constitucionales, en el tribunal, a donde fue enviado dicho expediente aun a la fecha de hoy, no le han fijado fecha para conocer el mismo.

La persona o ciudadano, que estaba buscando una protección, bajo el amparo del derecho dominicano, pues se le han violentado hasta el día de hoy todos sus derechos constitucionales, pues aun siendo funcionario, se le adeudan seis años de salarios, que no se le ha pagado.

Y estableciendo la ley, que a ningún Ministerio Publico, se le puede mantener separado de su cargo, por mas de un mes, esa persona a la cual se le ha violentado todos sus derechos, lleva seis años sin poder cobrar sus salarios, sin poder cobrar cinco años de vacaciones, y si que se le reponga en su cargo.

Pero lo mas lamentable de esta situación, es que los funcionarios del tren judicial, que tiene que velar por el correcto cumpliento de la ley, son los quehan enviado dicho expediente, de una jurisdicción a otra, sin que hasta la fecha de hoy, después de seis años, esa persona, haya podido, conseguirque se le restaure su honor.

DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456

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