La UE aprueba una norma común para el retorno de inmigrantes ilegales | elmundo.es
La asistencia juridica, esta consagrada en España, como un derecho Constitucional, establecido en el articulo 24 de la
Constitucion Española, habiendo establecido por sentencia el Tribunal Constitucional, que el articulo 24 de la
Constitucion Española, es aplicable a todos los procesos judiciales y administrativos.
El articulo 24 de la Constitucion Española, en relacion con el articulo 13 de la misma Carta Fundamental, hace
que el derecho a la asistencia letrada, en España, sea aplicable a todos los ciudadanos, y extranjeros, los cuales
deben tener la asistencia de un abogado en todo el procedimiento de expulsion.
Existen reglas claramente establecida, para el otorgamiento de la asistencia juridica gratuita, y entre unos de los
requisitos establecido, es que el solicitante carezca de medios economico, suficiente, para poderse garantizar la
asistencia de un abogado.
Con relacion a la Republica Dominicana, donde la asistencia legal, tambien esta consagrada como un derecho
Constitucional, en el articulo 8 de la Constitucion Dominicana, y en virtud del principio juridico internacionalmente
reconocido de reciprocidad, a los ciudadanos dominicanos, que carezcan de medio economico, le corresponde por
ley, el otorgamiento de un defensor publico, o abogado de oficio en España, toda vez, que a todo Español, que carezca de
medios economico, en Republica Dominicana, se le asina un abogado de oficio, de forma inmediata, y a diferencia de
España, sin el requisito de que carezca de medios economicos, pues en Republica Dominicana, no existe como en
España, un colegio de abogado, que ante de que se le conceda, el beneficio de justicia gratuita, verifica, si el solicitante, posee
o no medios economicos, suficiente para pagarse el mismo, un letrado o abogado.
El Ilustre Colegio de Abogado de la Republica Dominicana, no verifica los ingresos de los solicitante, ya que dicha funcion
esta en mano de la administracion, y ellos tampoco investigan la solvencia economica de los justiciable en Republica
Dominicana, pues no existe ningun reglamento a esos fines.
Por consiguiente en materia de Inmigracion, a los dominicanos, en virtud del principio de reciprocida, y de acuerdo con el
articulo 24 de la Constitucion Española, que en relacion con el articulo 13 de la misma Carta Fundamental, a todos los
Dominicanos, por ley, le debe ser asignado un abogado de oficio, si no posee los medios economicos, para contratar un abogado
particular.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
despachotroncoso@gmail.com
jueves, 5 de junio de 2008
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