LA CAMARA DE CALIFICACION DEL ANTIGUO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL
En la actualidad, en el nuevo Codigo Procesal Penal Dominicano, NO EXISTE EL CONCEPTO JURIDICO DE LA CAMARA DE CALIFICACION, como tampoco existe el CONCEPTO JURIDICO DEL JURADO DE OPOSICION, ambos conceptos juridicos, han desaparecido del NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.
La RESOLUCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, que establecia, que los casos tramitados en el anterior CODIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, debia haber finalizado en el plazo de dos años, siendo liquidados, a traves de lo que se creo, de los TRIBUNALES LIQUIDADORES.
Han trancurrido los dos años de transicion, que establecio la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, y ya han desaparecido los TRIBUNALES LIQUIDADORES, y aun quedan expediente sin concluir, del antiguo CODIGO PROCESAL PENAL.
Ante esta situacion juridica sobre la cual aun no ha legislado la SUPREMA CORTE DE JUSTICIAS, determinados jueces, han hecho una interpretacion personal, del NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, ley 76=02, estableciendo un nuevo Plazo PROCESAL, indicando, que los casos sin concluir y no liquidados, PRESCRIBEN A LOS DIEZ AÑOS.
De acuerdo a su interpretacion personal de la LEY.
Esto no esta establecido en ningun articulado del actual CODIGO PROCESAL PENAL.
Pero mas aun, es ilegal esta interpretacion personal que hacen, pues ciertamente lo que la ley indica es que los casos que no hubiere concluido, y liquidados, quedarian archivados, por falta de interes de los demandante, o por falta de accion de cualquieras de las partes.
domingo, 20 de abril de 2008
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