Barack Obama and Joe Biden: The Change We Need
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
sábado, 8 de noviembre de 2008
jueves, 6 de noviembre de 2008
CLAVE DIGITAL - REPORTE EXTRA
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viernes, 24 de octubre de 2008
Direccion General de Impuestos Internos
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domingo, 19 de octubre de 2008
John McCain, desmontando al héroe candidato | elmundo.es
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sábado, 11 de octubre de 2008
La República - Veinticinco por ciento dominicanos viajan a España tienen problemas con documentos de identidad
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sábado, 4 de octubre de 2008
CLAVE DIGITAL - TITULARES
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ALTERACION DE FOTOGRAFIA
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viernes, 12 de septiembre de 2008
FORMA DE INTERROGATORIO A DISCAPACITADOS
De acuerdo con la LEY 42-2000, en los articulos 59 y 60 de la misma, se establece, que cuando se detenga, aprese, a un discapacitado en la Republica Dominicana, esta detencion, y/o apresamiento, debe ser informado de forma inmediata, al CONSEJO NACIONAL SOBRE DISCAPACIDAD ( CONADIS), a fin de que al mismo se le designe un interprete profesional, de acuerdo con la incapacidad que padezca el mismo.
Nuestro DESPACHO, a asumido la defensa, de un SORDO-MUDO, cuyo nombre omitimos en este momento, pues no se tiene aun la autorizacion de los familiares para divulgar el mismo.
Pero es interesante el caso, pues se le conoce una medida de COERCION, en el JUZGADO PERMANENTE DE LA CHARLES DE GAULLE, en el cual se le requierio al JUEZ INSTRUCTOR, que se le designara un interprete profesional de los signos de los sordo mudo, a lo cual le fue denegado dicho derecho, de la misma forma se le indico a la FISCALA ACTUANTE, que ni el abogado de la DEFENSA, se habia podido comunicar con el mismo, porque el mismo no podia escuchar ni hablar.
Pero mayor es la sorpresa, cuando le DICTAN UNA MEDIDA DE COERCION, indicando, que aun cuando el mismo no puede escuchar ni hablar, diciendo EN LA CUAL SE DICE: QUE EL MISMO IMPUTADO SE HABIA DECLARADO CULPABLE, AUN CUANDO EL MISMO NO PUEDE HABLAR NI ESCUCHAR, INCREIBLE. LA SITUACION DE LOS INCAPACITADOS EN REPUBLICA DOMINICANA.
Aun habiendole interpuesto, un RECURSO DE APELACION, ANTE LA VIOLACION DE TODOS LOS DERECHOS DE ESTE JUSTICIABLE, NO SE LE HA FIJADO FECHA AUN PARA CONOCER LA MISMA.
ESTA ES NUESTRA JUSTICIA EN REPUBLICA DOMINICANA.
ATT
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Nuestro DESPACHO, a asumido la defensa, de un SORDO-MUDO, cuyo nombre omitimos en este momento, pues no se tiene aun la autorizacion de los familiares para divulgar el mismo.
Pero es interesante el caso, pues se le conoce una medida de COERCION, en el JUZGADO PERMANENTE DE LA CHARLES DE GAULLE, en el cual se le requierio al JUEZ INSTRUCTOR, que se le designara un interprete profesional de los signos de los sordo mudo, a lo cual le fue denegado dicho derecho, de la misma forma se le indico a la FISCALA ACTUANTE, que ni el abogado de la DEFENSA, se habia podido comunicar con el mismo, porque el mismo no podia escuchar ni hablar.
Pero mayor es la sorpresa, cuando le DICTAN UNA MEDIDA DE COERCION, indicando, que aun cuando el mismo no puede escuchar ni hablar, diciendo EN LA CUAL SE DICE: QUE EL MISMO IMPUTADO SE HABIA DECLARADO CULPABLE, AUN CUANDO EL MISMO NO PUEDE HABLAR NI ESCUCHAR, INCREIBLE. LA SITUACION DE LOS INCAPACITADOS EN REPUBLICA DOMINICANA.
Aun habiendole interpuesto, un RECURSO DE APELACION, ANTE LA VIOLACION DE TODOS LOS DERECHOS DE ESTE JUSTICIABLE, NO SE LE HA FIJADO FECHA AUN PARA CONOCER LA MISMA.
ESTA ES NUESTRA JUSTICIA EN REPUBLICA DOMINICANA.
ATT
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martes, 26 de agosto de 2008
elmundo.es - Rodríguez Menéndez, Goñi Tirapu y Javier Bleda irán a la cárcel por el montaje contra Pedro J. Ramírez
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GRABACION DE VIDEO MONTAJE. Y PUBLICIDAD DEL MISMO.
En Republica Dominicana, los video montajes, estan penalizado por los articulos 9,10,11, de la Ley 5307, sobre Delitos de Alta Tecnologia, de las misma forma esta penalizado como Delito, las grabaciones telefonicas, sin autorizacion de un juez de instruccion, por los mismo articulos, por lo cual al ser de orden publico, es competencias del MINISTERIO PUBLICO, que esta en la obligacion de investigar los mismo, una vez interpuesta una QUERELLA O DENUNCIA CON CONSTITUCION, en PARTE CIVIL.
Y no ordenar el archivo de la QUERELLA, por considerar que se tratas de delitos, incardinados en el articulo 32 del Codigo de Procedimiento Civil, y establecer que es de orden privado, pues dicha apreciacion juridica, es totalmente erronea.
Y podria constituir un DELITO DE PREVARICACION, de un Funcionario Publico, en el ejercicio de sus funciones. la no investigacion de dicha querella.
ATT
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Y no ordenar el archivo de la QUERELLA, por considerar que se tratas de delitos, incardinados en el articulo 32 del Codigo de Procedimiento Civil, y establecer que es de orden privado, pues dicha apreciacion juridica, es totalmente erronea.
Y podria constituir un DELITO DE PREVARICACION, de un Funcionario Publico, en el ejercicio de sus funciones. la no investigacion de dicha querella.
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jueves, 14 de agosto de 2008
Suprema Corte de Justicia. República Dominicana.
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Toda la JURISPRUDENCIA DOMINICANA ONLINE.
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Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo | Portada
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Todas las Leyes, Decreto, y Reglamentos de la Republica Dominicana online.
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Bienvenido a INPOSDOM
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Los Codigos Postales Dominicanos, actualizado al 2008.
Y posibilidad de envio de CARTAS DIGITALES, para aquellos que no
tiene computadoras en sus hogares o trabajo.
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jueves, 7 de agosto de 2008
dgphone
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ELIJA UN NUMERO DE TELEFONO DE REPUBLICA DOMINICA, PARA
PODER LLAMAR A SUS FAMILIARES, CON PRECIOS DE LLAMADAS LOCALES
DESDE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO. CON TELEFONOS FIJOS Y MOVILES.
NO ES NECESARIO UNA COMPUTADOR, O LAPTO.
PRUEBALO.
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ELIJA UN NUMERO DE TELEFONO DE REPUBLICA DOMINICA, PARA
PODER LLAMAR A SUS FAMILIARES, CON PRECIOS DE LLAMADAS LOCALES
DESDE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO. CON TELEFONOS FIJOS Y MOVILES.
NO ES NECESARIO UNA COMPUTADOR, O LAPTO.
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martes, 5 de agosto de 2008
Barack Obama | BarackObama.com En Español | Espanol
Barack Obama | BarackObama.com En Español | Espanol
POR UN PRESIDENTE DE LOS EEUU, QUER REPRESENTA
A TODOS LOS LATINO AMERICANOS.
POR UNA MEJOR LEY DE INMIGRACION EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
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domingo, 27 de julio de 2008
VIOLACION DE LA PRIVACIDAD
VIOLACION DE LA PRIVACIDAD, POR FILMACION Y PUBLICIDAD DE LA MISMA A TRAVES DE MEDIOS PERIODISTICOS.
jueves, 24 de julio de 2008
CONDENADO POR SUSPLANTACION DE IDENTIDAD
CONDENADO POR SUSPLANTAR UNA IDENTIDAD EN FACEBOOK PARA DIFAMAR
|
martes, 22 de julio de 2008
TRIBUNAL DE STRABURGO
LA CORRECTA APLICACION DE PRINCIPIOS JURIDICO.
|
domingo, 13 de julio de 2008
INCONCRUENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE DE APELACION
INCONCRUENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL
DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL
EN SUS RESOLUCIONES SOBRE UN MINISTERIO PUBLICO
DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL
EN SUS RESOLUCIONES SOBRE UN MINISTERIO PUBLICO
Una de las tantas incongruencias de la PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, en el proceso seguido por una falsa denuncia a un Ministerio Publico, es cuando cita que de acuerdo al articulo 6 de la Ley 821, de ORGANIZACION JUDICIAL, un Ministerio Publico que se encuentre suspendido en funciones, no podria ejercer el derecho, veamos lo que dice dicho articulo 6 de la Ley Organizacion Judicial.
Art. 6.- (Mod. por la Ley 962 de 1928, G.O. 3978). Ni los jueces,
ni los funcionarios del ministerio público, ni ningún empleado
judicial, pueden ejercer la abogacía, ni otra profesión que les
distraiga del cumplimiento de sus deberes oficiales o que sea
incompatible en la dignidad del cargo que desempeñan. Esta
disposición no deroga la excepción que establece el artículo 86
del Código de Procedimiento Civil, respecto de las causas que
puedan defender los jueces y los funcionarios del Ministerio
Público; pero aún en esos casos no podrán hacerlo por ante el
tribunal en donde ejercen sus funciones.
Párrafo.- (Agregado por la Ley 1372, de 1937, G.O. 5069). La
disposición que figura en la primera parte del presente artículo
no comprende a los Abogados de Oficio, para los cuales no
existe incompatibilidad alguna, fundada en su carácter de
empleados del orden judicial.
Al apreciar este articulo se establece que conjuntamente con la funciones, de Ministerio Publico, no se puede ejercer la abogacia, pero en el caso del cual esta apoderado la PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACION, el (la) fiscal se encuentra suspendida en funciones, y debió ser repuesta en su cargo, tras haber pasado un mes, de dicha suspension.
Segundo: Habiendo demostrado que se trata de una falsa denuncia, a fin de evitar una demanda por daños y perjuicio contra el Estado Dominicano, por haber aceptado un escrito, no demanda con constitución en parte civil, pues se trata de toda una bien tramada falsedad en toda su extensión, el expediente con relación a dicho Ministerio Publico, ha sido enviado de un tribunal a otro.
Tercero: Los mismo artículos que aparecen en dicha acusación, le establecen competencia única a la CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, mas aun cuando supuestamente se acusa a dicho Ministerio Publico, de violaciones cometida en el ejercicios de sus funciones, como tal.
Cuarto: Aun cuando no existe ninguna resolucion suspendiendole de sueldo, dicho Ministerio Publico, lleva SEIS AÑOS, sin cobrar su sueldo.
Quinto: Nos preguntamos si existir una verdadera querella, con constitucion en parte civil, si no se le pagan sus salarios atrasados y no pagados, y las vacaciones, como quiere la PRIMERA SALA PENAL DEL DISTRITO NACIONAL, que este Ministerio Publico, viva, sera de la caridad publica.
Real y efectivamente no encontramos explicacion legal a las argumentaciones, de la PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DEL DISTRITO NACIONAL, para que a dicho Ministerio PUBLICO NO SE LE REPOGA EN SU PUESTO.
SEXTO: Se trata ahora de darle caracter legal, presentado un DECRETO DEL EX-PRESIDENTE HIPOLITO MEJIA, en el cual cancelaba a determinados Ministerio Publico, y el cual es contrario a la LEY Y ESTATUTO DEL MINISTERIO PUBLICO, vigente hoy en dia, y con la normativ y legislacion que se esta juzgado el presente caso, es con el actual CODIGO PROCESAL PENAL, LEY 76-02, y el Estatuto del Ministerio Publico.
Ya hemos establecido en articulos anteriores, la JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS, y jamas a nuestro entender, y de acuerdo a una correcta aplicacion de la ley, un DECRETO PUEDE DEROGAR UNA LEY ORGANICA.
Pero mas aun es imposible jurídicamente, establecer ahora, que un Ministerio Publico, que se encuentra suspendido en funciones, de forma temporal, no pueda ejercer la abogacia para poder mantener a sus hijos, cuando ilegalmente se le han dejado de pagar sus salarios atrasados, vacaciones, que durante cinco años no disfruto, mientra fue Ministerio Publico, en funciones, y querelo condenar ahora a que tiene que estar varios años sin ocupar ningún puesto, para ganarse honradamente la vida.
Pero donde queda, la independencia de los Poderes Publico del Estado???????????.
Y nos preguntamos, si es el PODER EJECUTIVO, el que va a nombrar los fiscales, promoverlos, cancelarlos y demás, para que se promulgo la ley y/o ESTATUTO DEL Ministerio Publico.
Nos queda por analizar en un proximo articulo, la aplicacion de los articulo 9, 10, y 11 de la LEY DE DELITOS DE ALTA TECNOLOGIA, 5307, y su aplicacion en este caso, pues nos preguntamos puede un funcionario publico, encargado de nomina, desaparecer a un Ministerio PUBLICO DE LA NOMINA, sin que exista una sentencia condenatoria que haya adquirido, la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada??????????????????.
ESPERAMOS CONOCER, EL PARECER DE LOS JURISTAS DOMINICANO, SOBRE ESTE TEMA.
ni los funcionarios del ministerio público, ni ningún empleado
judicial, pueden ejercer la abogacía, ni otra profesión que les
distraiga del cumplimiento de sus deberes oficiales o que sea
incompatible en la dignidad del cargo que desempeñan. Esta
disposición no deroga la excepción que establece el artículo 86
del Código de Procedimiento Civil, respecto de las causas que
puedan defender los jueces y los funcionarios del Ministerio
Público; pero aún en esos casos no podrán hacerlo por ante el
tribunal en donde ejercen sus funciones.
Párrafo.- (Agregado por la Ley 1372, de 1937, G.O. 5069). La
disposición que figura en la primera parte del presente artículo
no comprende a los Abogados de Oficio, para los cuales no
existe incompatibilidad alguna, fundada en su carácter de
empleados del orden judicial.
Al apreciar este articulo se establece que conjuntamente con la funciones, de Ministerio Publico, no se puede ejercer la abogacia, pero en el caso del cual esta apoderado la PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACION, el (la) fiscal se encuentra suspendida en funciones, y debió ser repuesta en su cargo, tras haber pasado un mes, de dicha suspension.
Segundo: Habiendo demostrado que se trata de una falsa denuncia, a fin de evitar una demanda por daños y perjuicio contra el Estado Dominicano, por haber aceptado un escrito, no demanda con constitución en parte civil, pues se trata de toda una bien tramada falsedad en toda su extensión, el expediente con relación a dicho Ministerio Publico, ha sido enviado de un tribunal a otro.
Tercero: Los mismo artículos que aparecen en dicha acusación, le establecen competencia única a la CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, mas aun cuando supuestamente se acusa a dicho Ministerio Publico, de violaciones cometida en el ejercicios de sus funciones, como tal.
Cuarto: Aun cuando no existe ninguna resolucion suspendiendole de sueldo, dicho Ministerio Publico, lleva SEIS AÑOS, sin cobrar su sueldo.
Quinto: Nos preguntamos si existir una verdadera querella, con constitucion en parte civil, si no se le pagan sus salarios atrasados y no pagados, y las vacaciones, como quiere la PRIMERA SALA PENAL DEL DISTRITO NACIONAL, que este Ministerio Publico, viva, sera de la caridad publica.
Real y efectivamente no encontramos explicacion legal a las argumentaciones, de la PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DEL DISTRITO NACIONAL, para que a dicho Ministerio PUBLICO NO SE LE REPOGA EN SU PUESTO.
SEXTO: Se trata ahora de darle caracter legal, presentado un DECRETO DEL EX-PRESIDENTE HIPOLITO MEJIA, en el cual cancelaba a determinados Ministerio Publico, y el cual es contrario a la LEY Y ESTATUTO DEL MINISTERIO PUBLICO, vigente hoy en dia, y con la normativ y legislacion que se esta juzgado el presente caso, es con el actual CODIGO PROCESAL PENAL, LEY 76-02, y el Estatuto del Ministerio Publico.
Ya hemos establecido en articulos anteriores, la JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS, y jamas a nuestro entender, y de acuerdo a una correcta aplicacion de la ley, un DECRETO PUEDE DEROGAR UNA LEY ORGANICA.
Pero mas aun es imposible jurídicamente, establecer ahora, que un Ministerio Publico, que se encuentra suspendido en funciones, de forma temporal, no pueda ejercer la abogacia para poder mantener a sus hijos, cuando ilegalmente se le han dejado de pagar sus salarios atrasados, vacaciones, que durante cinco años no disfruto, mientra fue Ministerio Publico, en funciones, y querelo condenar ahora a que tiene que estar varios años sin ocupar ningún puesto, para ganarse honradamente la vida.
Pero donde queda, la independencia de los Poderes Publico del Estado???????????.
Y nos preguntamos, si es el PODER EJECUTIVO, el que va a nombrar los fiscales, promoverlos, cancelarlos y demás, para que se promulgo la ley y/o ESTATUTO DEL Ministerio Publico.
Nos queda por analizar en un proximo articulo, la aplicacion de los articulo 9, 10, y 11 de la LEY DE DELITOS DE ALTA TECNOLOGIA, 5307, y su aplicacion en este caso, pues nos preguntamos puede un funcionario publico, encargado de nomina, desaparecer a un Ministerio PUBLICO DE LA NOMINA, sin que exista una sentencia condenatoria que haya adquirido, la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada??????????????????.
ESPERAMOS CONOCER, EL PARECER DE LOS JURISTAS DOMINICANO, SOBRE ESTE TEMA.
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sábado, 12 de julio de 2008
SEPARACION DE PODER EN REP. DOM.
LA SEPARACION DE LOS PODERES DEL ESTADO DOMINICANO
PODER EJECUTIVO, JUDICIAL Y LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO, JUDICIAL Y LEGISLATIVO
El articulo 55 de la Constitucion Dominicana, establece de forma clara y precisa lo siguiente:
Artículo 55.- El Presidente de la República es el jefe de la
administración pública y el jefe supremo de toda las fuerzas
armadas de la República y de los cuerpos policiales.
Corresponde al Presidente de la República:
1.- Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y
los demás funcionarios y empleados públicos cuyo
nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u
organismo autónomo reconocido por esta Constitución o
por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
2.- Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones
del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución.
Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando
fuere necesario.
3.- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las
rentas nacionales.
4.- Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros
del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y
removerlos.
5.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus
representantes.
6.- Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir
las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con
las naciones extranjeras u organismos internacionales,
debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo
cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
7.- En caso de alteración de la paz pública, y si no se
encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar,
donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el
ejercicio de los derechos que, según el artículo 37, inciso
7 de esta Constitución, se permite al congreso suspender.
Constitución de la República Dominicana
24
Compendio de Derecho Judicial Dominicano
Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se
encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado
de emergencia nacional, con los efectos y requisitos
indicados en el inciso 8 del mismo artículo. En caso de
calamidad pública podrá, además, decretar zonas de
desastres aquellas en que se hubieren producidos daños,
ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o
cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a
consecuencia de epidemias.
8.- En caso de violación de las disposiciones contenidas en
los apartados a) y d) del inciso 10 del artículo 8 de esta
Constitución, que perturben o amenacen perturbar el
orden público, la seguridad del Estado o el funcionamiento
regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o
impidan el desenvolvimiento de las actividades
económicas, el Presidente de la República adoptará las
medidas provisionales de policía y seguridad necesarias
para conjurar la emergencia, debiendo informar al
Congreso de esa emergencia y de las medidas adoptadas.
9.- Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre
los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes
de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de
Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los
Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la
Junta Central Electoral, así como los miembros de la
Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso,
con la obligación de informar al Senado de dichos
nombramientos en la próxima legislatura para que éste
provea los definitivos.
10.- Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del
Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones
relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la
enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte
mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando
estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo
con el artículo 110; sin tal aprobación, en los demás casos.
11.- Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores
o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya
agotado el número de suplentes elegidos, el Poder
Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá
el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la
Constitución de la República Dominicana
25
Compendio de Derecho Judicial Dominicano
vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo
dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la
vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado
plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación
correspondiente.
12.- Expedir o negar patentes de navegación.
13.- Reglamentar cuanto convenga al servicio de las
aduanas.
14.- Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las
Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o
por medio de la persona o personas que designe para
hacerlo, conservando siempre su condición de jefe
supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas
y disponer de ellas para fines del servicio público.
15.- Tomar las medidas necesarias para proveer a la
legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado
actual o inminente de parte de nación extranjera,
debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones
así adoptadas.
16.- Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas
actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser
perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres.
17.- Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de
Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
18.- Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas,
fluviales y militares.
19.- Determinar todo lo relativo a la habilitación de
puertos y costas marítimas.
20.- Prohibir, cuando lo estime conveniente al interés
público, la entrada de extranjeros en el territorio
nacional.
21.- Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo
juzgue necesario.
22.- Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la
primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada
año, un mensaje acompañado de las memorias de los
Constitución de la República Dominicana
26
Compendio de Derecho Judicial Dominicano
Secretarios de Estado, en el cual dará cuenta de su
administración del año anterior.
23.- Someter al Congreso, durante la segunda legislatura
ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos Públicos correspondiente al año siguiente.
24.- Conceder o no autorización a los ciudadanos
dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones
públicas de un gobierno u organizaciones internacionales
en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y
usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos
extranjeros.
25.- Anular por decreto motivado los arbitrios establecidos
por los ayuntamientos.
26.- Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar
inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando
constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
27.- Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de
diciembre de cada año, con arreglo a la ley.
Queda claramente establecido en este articulo, que existiendo la LEY QUE CREA EL ESTATUTO DEL MINISTERIO PUBLICO, la cancelacion o nombramiento de un Ministerio Publico o Fiscal, es una atribucion expresa del Procurador General de la Republica Dominicana, el cual nombra el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA, pero una vez nombrado el Procurador General de la Republica Dominicana, las atribuciones de nombramiento, cancelacion, traslado o remocion de su puesto de un Ministerio Publico o Fiscal, le corresponde al Procurador General de la Republica Dominicana, no al PRESIDENTE DEL ESTADO DOMINICANO.
En el Estatuto del Ministerio Publico, NO EXISTE NINGUN ARTICULO, REITERAMOS NINGUN ARTICULO, QUE ESTABLEZCA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, es el que debe nombrar un cancelar a los FISCALES, despues de promugada la LEY DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
De ser el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, el que nombre, cancele, y traslade los Ministerio Publico, NO EXISTIRIA UNA REAL Y EFECTIVA SEPARACION ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EL JUDICIAL, pero ademas, no comprendemos cuales serian las funciones del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, pues si partimos de esa premisa, el cargo del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, seria meramente representativo.
Hoy en dia, no es que el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA, no pueda cancelar un FISCAL O MINISTERIO PUBLICO, pero para conseguir esa situacion, tiene que dirigirse al Procurador General de la Republica Dominicana, para que este efectue dicha CANCELACION.
Pero mas aun el ESTATUTO DEL MINISTERIO PUBLICO, establece que para cancelar a un MINISTERIO PUBLICO, se debe realizar un juicio disciplinario con todas las garantias, y que exista una sentencia condenatoria, que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Pues de forma atojadiza si que ningun Ministerio Publico, haya cometido ninguna violacion, el Estatuto del Ministerio Publico, prohibe de esta forma su cancelacion, al establecer de forma taxativa, las causas por las cuales se puede cancelar un FISCAL, o Ministerio Publico.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
jueves, 10 de julio de 2008
LA JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS
Nos quedamos sorprendido de como se interpreta en la República Dominicana, la jerarquía de las normas jurídica.
En buen derecho, la jerarquía de las normas jurídica, establece que el orden legal, es el siguiente:
1.- La Constituciones de los Países, en este caso de la Rep. Dom. y los Tratados Internacionales, que hubieren sido aceptado por la cámara de Diputado, y la del Senado, y posteriormente Publicado por el Poder Ejecutivo.
2.- La Leyes internas de cualquier país,
3.- Los decretos y
4.- Los Reglamentos y ordenanzas municipales.
Pues resulta ser que hoy, nos hemos sorprendido, cuando en la CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, acogen como bueno y valido, un DECRETO PRESIDENCIAL, el cual entra en Plena Contradicion con el ESTATUTO ACTUAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En el cual ( Estatuto del Ministerio Publico), actualmente en vigor en ningunos de sus articulados, se establece que un Ministerio Publico, pueda ser cancelado, por un DECRETO PRESIDENCIAL, pero mas aun cuando en contra de dicho Ministerio Publico, no existen ninguna sentencia condenatoria, ni posibilidad de condenarle, pues lo que se presento contra la misma fueron pruebas falsas, cuya falsedad se ha demostrado, en los respectivos recurso, que ha presentado el ABOGADO DE LA DEFENSA.
Como esperamos tener un mejor país, si no se respeta la jerarquía de las normas jurídica, y cada cual establece su propio código procesal.
De que sirve el Estatuto del Ministerio Publico, cuando sin existir ninguna sentencia condenatoria, se aparta a un Ministerio Publico de sus Funciones,, y mas aun no se le pagan los salarios atrasados, y no pagados.
Pero mas aun cuando se permite que sin una investigación seria, se suspenda a los Ministerio Publico, que no se ha prestado a contubernio, ninguna parte
Esperemos que esta situación se corrija algún día en la República Dominicana.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
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En buen derecho, la jerarquía de las normas jurídica, establece que el orden legal, es el siguiente:
1.- La Constituciones de los Países, en este caso de la Rep. Dom. y los Tratados Internacionales, que hubieren sido aceptado por la cámara de Diputado, y la del Senado, y posteriormente Publicado por el Poder Ejecutivo.
2.- La Leyes internas de cualquier país,
3.- Los decretos y
4.- Los Reglamentos y ordenanzas municipales.
Pues resulta ser que hoy, nos hemos sorprendido, cuando en la CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, acogen como bueno y valido, un DECRETO PRESIDENCIAL, el cual entra en Plena Contradicion con el ESTATUTO ACTUAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En el cual ( Estatuto del Ministerio Publico), actualmente en vigor en ningunos de sus articulados, se establece que un Ministerio Publico, pueda ser cancelado, por un DECRETO PRESIDENCIAL, pero mas aun cuando en contra de dicho Ministerio Publico, no existen ninguna sentencia condenatoria, ni posibilidad de condenarle, pues lo que se presento contra la misma fueron pruebas falsas, cuya falsedad se ha demostrado, en los respectivos recurso, que ha presentado el ABOGADO DE LA DEFENSA.
Como esperamos tener un mejor país, si no se respeta la jerarquía de las normas jurídica, y cada cual establece su propio código procesal.
De que sirve el Estatuto del Ministerio Publico, cuando sin existir ninguna sentencia condenatoria, se aparta a un Ministerio Publico de sus Funciones,, y mas aun no se le pagan los salarios atrasados, y no pagados.
Pero mas aun cuando se permite que sin una investigación seria, se suspenda a los Ministerio Publico, que no se ha prestado a contubernio, ninguna parte
Esperemos que esta situación se corrija algún día en la República Dominicana.
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viernes, 4 de julio de 2008
El Nacional, la voz de todos
El Nacional, la voz de todos EL PADRE DE MC. CAIN DICE FIDEL DIRIGIO INVASION CONTRA REP. DOM
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jueves, 26 de junio de 2008
SE COMENTEN 2 MIL ARRESTO ILEGALES MENSUALES
EL FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, DR. JOSE MANUEL HERNANDEZ PEGUERO, INDICO QUE SOLUCIONAR ESTA SITUACION.
viernes, 20 de junio de 2008
CLAVE DIGITAL - NOTICIAS
CLAVE DIGITAL - NOTICIAS PROPONEN QUE LA OEA SE PRONUNCIE SOBRE LEY DE MIGRACION EUROPEA
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jueves, 19 de junio de 2008
HA FALLECIDOLA SEÑORA CARMEN DILIA ANDUJAR
NOTA LUCTUOSA
Ha fallecido en el día de ayer, la señora CARMEN DILIA ANDUJAR, madre de nuestro querido compañero de profesión, el DR. ABENAR GOICO ANDUJAR, sus hijos, amigos, estudiante del Colegio NAZARETH, pasa por la lamentable situacion, de comunicar a todos sus relacionados y amigos, tan sentido fallecimiento.
La señora CARMEN DILIA ANDUJAR, la cual fue la directora y propietaria, del Colegio Nazareth, paso toda su vida dedicada al magisterio, formando los profesionales dominicano, para que hoy en dia tengamos un mejor pais.
Su restos fueron sepultado en el cementerio CRISTO REDENTO, ayer a las cuatro de la tarde hora dominicana.
Que DIOS, LA TENGA EN LA GLORIA Y QUE DESCANSE EN PAZ.
Telefono del DR. GOICO PARA DARL EL PESAME 809 530 9762
MAIL: "Susana Goico" susana.goico1@gmail.com
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miércoles, 18 de junio de 2008
SITUACION DEL DEPATAMENTO DE QUEJA Y QUERELLA DE LA CHARLES DE GAULLE
El DEPARTAMENTO DE QUEJA Y QUERELLA DE LA CHARLES DE GAULLE
Ese Departamento se encuentra constantemente sin aire acondicionado, y los querellantes , al igual que los Fiscales, que atienden dicha dependencia, no tienen ningún tipo de privacidad, para exponer su problemas personales, pues como no pueden cerrar la puerta, tiene que permitir que todo el que pasa por el pasillo, escuche sus problemas personales.
Los Fiscales de dicho Departamento se han convertido en verdaderos héroes, pues hay que ser realmente un héroe, para trabajar en esa circunstancia, que es un horno total.
Pero eso no es lo único, la falta de material gastable, fotocopiadora propia de la Fiscalía de la Chareles de Gaulle, del Departamento de Queja y Querella, es constante, no existen un computador para tomar la querella de los querellantes.
Parece ser que los ingresos, que por concepto de expedición de los CERTIFICADOS DE NO DELICUENCIA, que cuestan en la actualidad la suma de trescientos cincuenta pesos oro, no logra solucinar la situacion de esa dependencia de la Fiscalía de la Charles de Gaulle.
Esperemos que de alguna forma el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, DR. RADHAMES JIMENEZ, SE ENTERE DE ESTA SITUACIÓN Y LE PONGA COSTO A LA MISMA, O QUE EL FISCAL PERFECTO ACOSTA, POR LO MENOS, ORDENE LA REPARACION DE LOS AIRES ACONDICIONADO, DE ESA DEPENDENCIAS.
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SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
Ese Departamento se encuentra constantemente sin aire acondicionado, y los querellantes , al igual que los Fiscales, que atienden dicha dependencia, no tienen ningún tipo de privacidad, para exponer su problemas personales, pues como no pueden cerrar la puerta, tiene que permitir que todo el que pasa por el pasillo, escuche sus problemas personales.
Los Fiscales de dicho Departamento se han convertido en verdaderos héroes, pues hay que ser realmente un héroe, para trabajar en esa circunstancia, que es un horno total.
Pero eso no es lo único, la falta de material gastable, fotocopiadora propia de la Fiscalía de la Chareles de Gaulle, del Departamento de Queja y Querella, es constante, no existen un computador para tomar la querella de los querellantes.
Parece ser que los ingresos, que por concepto de expedición de los CERTIFICADOS DE NO DELICUENCIA, que cuestan en la actualidad la suma de trescientos cincuenta pesos oro, no logra solucinar la situacion de esa dependencia de la Fiscalía de la Charles de Gaulle.
Esperemos que de alguna forma el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, DR. RADHAMES JIMENEZ, SE ENTERE DE ESTA SITUACIÓN Y LE PONGA COSTO A LA MISMA, O QUE EL FISCAL PERFECTO ACOSTA, POR LO MENOS, ORDENE LA REPARACION DE LOS AIRES ACONDICIONADO, DE ESA DEPENDENCIAS.
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El Nacional, la voz de todos
El Nacional, la voz de todos ENCARCELARAN SIN PAPELES EN EUROPA
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martes, 17 de junio de 2008
Policía Nacional Dominicana
Policía Nacional Dominicana
Departamentos de Asuntos Internos de la Policia Nacinal de la Republica Dominicana.
Departamento que asegura el correcto proceder de la Policia en la Republica Dominicana, llevando acabo,
labor de investigacion, de cualquier denuncia, que se produzca, en contra de unos de sus miembros.
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Departamentos de Asuntos Internos de la Policia Nacinal de la Republica Dominicana.
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labor de investigacion, de cualquier denuncia, que se produzca, en contra de unos de sus miembros.
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viernes, 13 de junio de 2008
Bienvenidos al ICAM _ Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
ILUSTRES COLEGIO DE ABOGADOS DE ESPAÑA
Bienvenidos al ICAM _ Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
http://www.icava.org/ Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid
http://www.icasegovia.com/ Ilustre Colegio de Abogados de Segovia
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jueves, 12 de junio de 2008
VIVA
VIVA
Compañia de Telefono en la Republica Dominicana, en la cual llamar a un telefono fijo, un movil, o a cualquier parte de los Estados Unidos, cuesta lo mismo que una llamada local realizada dentro del pais, a todas las horas del dia, y durante los 365 dias de año.
La llamadas a España, precio sumamente economico, para que te mantenga informado (a), de como se encuentra tu familia, como si llamara a tu vecino, pruebalo.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
Compañia de Telefono en la Republica Dominicana, en la cual llamar a un telefono fijo, un movil, o a cualquier parte de los Estados Unidos, cuesta lo mismo que una llamada local realizada dentro del pais, a todas las horas del dia, y durante los 365 dias de año.
La llamadas a España, precio sumamente economico, para que te mantenga informado (a), de como se encuentra tu familia, como si llamara a tu vecino, pruebalo.
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LOS ATAQUES A LA ESPOSA DE OBAMA
Articulo Publicado Por el Periodico el Mundo de España, sobre los ataque que le realizan ahora a la esposa del candidto a la presidencia de los Estados Unidos.
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miércoles, 11 de junio de 2008
Ilustre Colegio de Procuradores de Valladolid
Ilustre Colegio de Procuradores de Valladolid
Esta es la pagina www, del Ilustre Colegio de Procuradores de Valladolid, que desempeñan las misma funciones de lo que en la Republica Dominicana, designamos como Alguaciles, pues se diferencian en la denominacion del nombre, pues en Republica Dominicana, la designacion de Procurador, se utiliza para el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que es el maximo representate del Ministerio Publico.
Las funciones de los procuradores de España, aparecen en su pagina www, y los Estatutos de dichos colegios.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
Esta es la pagina www, del Ilustre Colegio de Procuradores de Valladolid, que desempeñan las misma funciones de lo que en la Republica Dominicana, designamos como Alguaciles, pues se diferencian en la denominacion del nombre, pues en Republica Dominicana, la designacion de Procurador, se utiliza para el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que es el maximo representate del Ministerio Publico.
Las funciones de los procuradores de España, aparecen en su pagina www, y los Estatutos de dichos colegios.
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martes, 10 de junio de 2008
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
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SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
El tribunal Constitucional Español, el cual garantiza el cumplimiento, de los artículos de la
Constitución Española, y que a diferencia de la República Dominicana, los Recursos de Amparo, son conocido y fallado por el Tribunal Constitucional.
En la República Dominicana, los tribunales encargado de conocer los Recursos de Amparo, son los tribunales, unipersonales de primer grado, de cualquier jurisdicción, puede ser penal, civil, administrativo, laboral.
Ante esta situación, tenemos un caso, que habiéndole planteado, a un tribunal dominicano, mas de diez violaciones, constitucionales, ante la jurisdicción penal, la juez que conoció del caso, sin haberle solicitado ninguna de las parte, demandante ni demandado, se declaro incompetente, para conocer el mismo, y envió dicho expediente a la jurisdicción laboral.
Cuando es la misma ley de amparo dominicana, la que le establece competencia a los juzgado de primera instancia unipersonales, de cualquier jurisdicción.
Lo mas grave de esta situación, es que siendo un Recurso de Amparo, un procedimiento urgente, por la perturbacion social, que se causa, cuando a un ciudadano, se le violentan todos sus derechos constitucionales, en el tribunal, a donde fue enviado dicho expediente aun a la fecha de hoy, no le han fijado fecha para conocer el mismo.
La persona o ciudadano, que estaba buscando una protección, bajo el amparo del derecho dominicano, pues se le han violentado hasta el día de hoy todos sus derechos constitucionales, pues aun siendo funcionario, se le adeudan seis años de salarios, que no se le ha pagado.
Y estableciendo la ley, que a ningún Ministerio Publico, se le puede mantener separado de su cargo, por mas de un mes, esa persona a la cual se le ha violentado todos sus derechos, lleva seis años sin poder cobrar sus salarios, sin poder cobrar cinco años de vacaciones, y si que se le reponga en su cargo.
Pero lo mas lamentable de esta situación, es que los funcionarios del tren judicial, que tiene que velar por el correcto cumpliento de la ley, son los quehan enviado dicho expediente, de una jurisdicción a otra, sin que hasta la fecha de hoy, después de seis años, esa persona, haya podido, conseguirque se le restaure su honor.
Constitución Española, y que a diferencia de la República Dominicana, los Recursos de Amparo, son conocido y fallado por el Tribunal Constitucional.
En la República Dominicana, los tribunales encargado de conocer los Recursos de Amparo, son los tribunales, unipersonales de primer grado, de cualquier jurisdicción, puede ser penal, civil, administrativo, laboral.
Ante esta situación, tenemos un caso, que habiéndole planteado, a un tribunal dominicano, mas de diez violaciones, constitucionales, ante la jurisdicción penal, la juez que conoció del caso, sin haberle solicitado ninguna de las parte, demandante ni demandado, se declaro incompetente, para conocer el mismo, y envió dicho expediente a la jurisdicción laboral.
Cuando es la misma ley de amparo dominicana, la que le establece competencia a los juzgado de primera instancia unipersonales, de cualquier jurisdicción.
Lo mas grave de esta situación, es que siendo un Recurso de Amparo, un procedimiento urgente, por la perturbacion social, que se causa, cuando a un ciudadano, se le violentan todos sus derechos constitucionales, en el tribunal, a donde fue enviado dicho expediente aun a la fecha de hoy, no le han fijado fecha para conocer el mismo.
La persona o ciudadano, que estaba buscando una protección, bajo el amparo del derecho dominicano, pues se le han violentado hasta el día de hoy todos sus derechos constitucionales, pues aun siendo funcionario, se le adeudan seis años de salarios, que no se le ha pagado.
Y estableciendo la ley, que a ningún Ministerio Publico, se le puede mantener separado de su cargo, por mas de un mes, esa persona a la cual se le ha violentado todos sus derechos, lleva seis años sin poder cobrar sus salarios, sin poder cobrar cinco años de vacaciones, y si que se le reponga en su cargo.
Pero lo mas lamentable de esta situación, es que los funcionarios del tren judicial, que tiene que velar por el correcto cumpliento de la ley, son los quehan enviado dicho expediente, de una jurisdicción a otra, sin que hasta la fecha de hoy, después de seis años, esa persona, haya podido, conseguirque se le restaure su honor.
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CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
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TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
Bienvenidos al Colegio de Abogados de la República Dominicana (C.A.R.D.)
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PAGINA WWW, DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
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lunes, 9 de junio de 2008
..:: Procuraduría General de la República Dominicana ::..
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Universidad Autonoma de Santo Domingo - Primada de América
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domingo, 8 de junio de 2008
CARENCIA DE CENTRO CCI DEL INDOTEL EN BARRIO
En la actualidad, siendo uno de los barrio mas importantes de Santo Domingo, como lo es Villa Agricolas, y el Ens. Luperon, no existen centro de capacitacion de informaticas o CCI, de los cuales esta instalando INDOTEL, en todo el pais.
El Centro de este tipo instalado en la calle Padre Castellano, antigua 17, del Ens. Luperon, permanece todos los días cerrado, el personal, que han designado para atender dicho centro nunca esta.
Debe ser que como esta instalado, en el mismo edificio donde se encuentra alojadas las oficinas de correo, y esa es una zona muy comercial, nos imaginamos que el que esta al frente de dicho centro, habrá considerado que el mismo no es necesario allí.
De ser asi, debería cambiarse la ubicación el mismo, pues los jóvenes de Villas Agrícola, y el Ensanche Luperon, también necesitan centro de formacion o CCI, de los que esta instalando INDOTEL.
Mas aun cuando dicho centro, hace que la juventud dominicana, y principalmente las de estos barrio, no se dediquen a la delincuencia, y puedan aprehender, lo que mañana le facilitara conseguir un trabajo honrado.
Siempre hemos FELICITADO, la labor llevada a cabo, por el DIRECTOR DEL INDOTEL, pues es una labor maravillosa, pero deberia tener un personal, que verifique, si los centros que el ha dejado inaugurado, están funcionado, pues el de la calle PADRE CASTELLANO, ANTIGUA 17, PRÓXIMO A LA AVENIDA DUARTE, NO FUNCIONA NUNCA, ES UN DINERO INVERTIDO AHI, de los ciudadanos dominicanos, que se esta yendo a la basura.
Asi, que ojo al dato, al DIRECTOR, DEL INDOTEL, pues el crea los centro, y después permanecen cerrado todo el tiempo, sin cumplir la labor para los cuales fueron creados.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
El Centro de este tipo instalado en la calle Padre Castellano, antigua 17, del Ens. Luperon, permanece todos los días cerrado, el personal, que han designado para atender dicho centro nunca esta.
Debe ser que como esta instalado, en el mismo edificio donde se encuentra alojadas las oficinas de correo, y esa es una zona muy comercial, nos imaginamos que el que esta al frente de dicho centro, habrá considerado que el mismo no es necesario allí.
De ser asi, debería cambiarse la ubicación el mismo, pues los jóvenes de Villas Agrícola, y el Ensanche Luperon, también necesitan centro de formacion o CCI, de los que esta instalando INDOTEL.
Mas aun cuando dicho centro, hace que la juventud dominicana, y principalmente las de estos barrio, no se dediquen a la delincuencia, y puedan aprehender, lo que mañana le facilitara conseguir un trabajo honrado.
Siempre hemos FELICITADO, la labor llevada a cabo, por el DIRECTOR DEL INDOTEL, pues es una labor maravillosa, pero deberia tener un personal, que verifique, si los centros que el ha dejado inaugurado, están funcionado, pues el de la calle PADRE CASTELLANO, ANTIGUA 17, PRÓXIMO A LA AVENIDA DUARTE, NO FUNCIONA NUNCA, ES UN DINERO INVERTIDO AHI, de los ciudadanos dominicanos, que se esta yendo a la basura.
Asi, que ojo al dato, al DIRECTOR, DEL INDOTEL, pues el crea los centro, y después permanecen cerrado todo el tiempo, sin cumplir la labor para los cuales fueron creados.
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LA CARENCIA DE PAGINA WWW DE LOS CONSULADOS
La mayor parte de todos los CONSULADOS, que se encuentra acreditados en la República Dominicana, carece de una pagina www, para brindar información puntual a los ciudadanos dominicanos, donde los mismo puedan enterarse de cual es la legislacion del país a donde piensan viajar, trasladarse, o residir.
La mayoría de ellos, solo tiene una dirección de correo electrónico o mail, a través del cual puede dirigirse cualquier ciudadano dominicano, con la salvedad, de que en la mayoría de las ocasiones, las solicitudes enviadas por este medio, no son contestada.
No aparece una pagina www, donde le indique a los ciudadanos dominicanos, las medidas que tendrán que tomar cuando viajen a un determinado país, en el caso de los consulado, las normativas especifica, de aplicacion a los turistas.
De la misma forma no existe una pagina informativa, en la cual se le indique a los ciudadanos, cuales son los recursos que puede interponer, en caso de denegacion, de un visado, permiso de trabajo o residencia.
No se le informa de que tiene derecho a ser asistido, por un abogado de su elección, ante cualquier interrogatorio que se le vaya a formular a cualquier ciudadano, que solicite un visado, o un permiso de trabajo y residencia.
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La mayoría de ellos, solo tiene una dirección de correo electrónico o mail, a través del cual puede dirigirse cualquier ciudadano dominicano, con la salvedad, de que en la mayoría de las ocasiones, las solicitudes enviadas por este medio, no son contestada.
No aparece una pagina www, donde le indique a los ciudadanos dominicanos, las medidas que tendrán que tomar cuando viajen a un determinado país, en el caso de los consulado, las normativas especifica, de aplicacion a los turistas.
De la misma forma no existe una pagina informativa, en la cual se le indique a los ciudadanos, cuales son los recursos que puede interponer, en caso de denegacion, de un visado, permiso de trabajo o residencia.
No se le informa de que tiene derecho a ser asistido, por un abogado de su elección, ante cualquier interrogatorio que se le vaya a formular a cualquier ciudadano, que solicite un visado, o un permiso de trabajo y residencia.
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PERIODISMO CIUDADANO
PERIODISMO CIUDADANO, DEL PERIODICO EL CARIBE.
DONDE CUALQUIER CIUDADANO PUEDE ENVIAR SUS ARTICULOS PERIODISTICOS, PARA QUE LE SEA PUBLICADO.
DONDE CUALQUIER CIUDADANO PUEDE ENVIAR SUS ARTICULOS PERIODISTICOS, PARA QUE LE SEA PUBLICADO.
sábado, 7 de junio de 2008
CLAVE DIGITAL - DIARIO DIGITAL DOMINICANO DE NOTICIAS - PERSPECTIVA
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TORPE PLANTEAMIENTO DE LA INMIGRACION
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NOTICIA DE DIARIO 27 F.COM
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viernes, 6 de junio de 2008
El Nacional, la voz de todos
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jueves, 5 de junio de 2008
La UE aprueba una norma común para el retorno de inmigrantes ilegales | elmundo.es
La UE aprueba una norma común para el retorno de inmigrantes ilegales | elmundo.es
La asistencia juridica, esta consagrada en España, como un derecho Constitucional, establecido en el articulo 24 de la
Constitucion Española, habiendo establecido por sentencia el Tribunal Constitucional, que el articulo 24 de la
Constitucion Española, es aplicable a todos los procesos judiciales y administrativos.
El articulo 24 de la Constitucion Española, en relacion con el articulo 13 de la misma Carta Fundamental, hace
que el derecho a la asistencia letrada, en España, sea aplicable a todos los ciudadanos, y extranjeros, los cuales
deben tener la asistencia de un abogado en todo el procedimiento de expulsion.
Existen reglas claramente establecida, para el otorgamiento de la asistencia juridica gratuita, y entre unos de los
requisitos establecido, es que el solicitante carezca de medios economico, suficiente, para poderse garantizar la
asistencia de un abogado.
Con relacion a la Republica Dominicana, donde la asistencia legal, tambien esta consagrada como un derecho
Constitucional, en el articulo 8 de la Constitucion Dominicana, y en virtud del principio juridico internacionalmente
reconocido de reciprocidad, a los ciudadanos dominicanos, que carezcan de medio economico, le corresponde por
ley, el otorgamiento de un defensor publico, o abogado de oficio en España, toda vez, que a todo Español, que carezca de
medios economico, en Republica Dominicana, se le asina un abogado de oficio, de forma inmediata, y a diferencia de
España, sin el requisito de que carezca de medios economicos, pues en Republica Dominicana, no existe como en
España, un colegio de abogado, que ante de que se le conceda, el beneficio de justicia gratuita, verifica, si el solicitante, posee
o no medios economicos, suficiente para pagarse el mismo, un letrado o abogado.
El Ilustre Colegio de Abogado de la Republica Dominicana, no verifica los ingresos de los solicitante, ya que dicha funcion
esta en mano de la administracion, y ellos tampoco investigan la solvencia economica de los justiciable en Republica
Dominicana, pues no existe ningun reglamento a esos fines.
Por consiguiente en materia de Inmigracion, a los dominicanos, en virtud del principio de reciprocida, y de acuerdo con el
articulo 24 de la Constitucion Española, que en relacion con el articulo 13 de la misma Carta Fundamental, a todos los
Dominicanos, por ley, le debe ser asignado un abogado de oficio, si no posee los medios economicos, para contratar un abogado
particular.
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despachotroncoso@gmail.com
La asistencia juridica, esta consagrada en España, como un derecho Constitucional, establecido en el articulo 24 de la
Constitucion Española, habiendo establecido por sentencia el Tribunal Constitucional, que el articulo 24 de la
Constitucion Española, es aplicable a todos los procesos judiciales y administrativos.
El articulo 24 de la Constitucion Española, en relacion con el articulo 13 de la misma Carta Fundamental, hace
que el derecho a la asistencia letrada, en España, sea aplicable a todos los ciudadanos, y extranjeros, los cuales
deben tener la asistencia de un abogado en todo el procedimiento de expulsion.
Existen reglas claramente establecida, para el otorgamiento de la asistencia juridica gratuita, y entre unos de los
requisitos establecido, es que el solicitante carezca de medios economico, suficiente, para poderse garantizar la
asistencia de un abogado.
Con relacion a la Republica Dominicana, donde la asistencia legal, tambien esta consagrada como un derecho
Constitucional, en el articulo 8 de la Constitucion Dominicana, y en virtud del principio juridico internacionalmente
reconocido de reciprocidad, a los ciudadanos dominicanos, que carezcan de medio economico, le corresponde por
ley, el otorgamiento de un defensor publico, o abogado de oficio en España, toda vez, que a todo Español, que carezca de
medios economico, en Republica Dominicana, se le asina un abogado de oficio, de forma inmediata, y a diferencia de
España, sin el requisito de que carezca de medios economicos, pues en Republica Dominicana, no existe como en
España, un colegio de abogado, que ante de que se le conceda, el beneficio de justicia gratuita, verifica, si el solicitante, posee
o no medios economicos, suficiente para pagarse el mismo, un letrado o abogado.
El Ilustre Colegio de Abogado de la Republica Dominicana, no verifica los ingresos de los solicitante, ya que dicha funcion
esta en mano de la administracion, y ellos tampoco investigan la solvencia economica de los justiciable en Republica
Dominicana, pues no existe ningun reglamento a esos fines.
Por consiguiente en materia de Inmigracion, a los dominicanos, en virtud del principio de reciprocida, y de acuerdo con el
articulo 24 de la Constitucion Española, que en relacion con el articulo 13 de la misma Carta Fundamental, a todos los
Dominicanos, por ley, le debe ser asignado un abogado de oficio, si no posee los medios economicos, para contratar un abogado
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miércoles, 4 de junio de 2008
Colegio Notarial de Valladolid - Inicio
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COLEGIO DE NOTARIO DE VALLADOLID.
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RELACION DE JUICIOS EN EL PALACION DE JUSTICIA
Es imperiosa la necesidad de que los Tribunales del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, tenga una pagina WWW, donde los abogados y el Publico en General, pueda conocer los JUICIOS, que se celebraran en las diferentes, SALAS JUDICIALES, y poderla consultar via internet, de esa forma, se evitaria que los abogados, para conocer cuando se le ha fijado una vista, tenga que trasladarse de forma expresa al PALACIO DE JUSTICIA DE CIUDAD NUEVA.
De la misma forma que los abogados, mediante un sistema de clave puedan conocer el estado de los expedientes que estan llevando, fecha de entrada, recurso interpuesto, fijacion de la fecha para conocer de la vista preliminar, abogados contrarios, telefono y direccion de los mismo.
Se debe constar con una pagina WWW, que informe a los abogados, alguaciles, y a los ciudadanos, de los juicios que se encuentra pendiente de celebracio, asi como las sentencias que han recaido en cada uno de dichos, procesos, recordemos que las sentencias son publicas.
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TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
De la misma forma que los abogados, mediante un sistema de clave puedan conocer el estado de los expedientes que estan llevando, fecha de entrada, recurso interpuesto, fijacion de la fecha para conocer de la vista preliminar, abogados contrarios, telefono y direccion de los mismo.
Se debe constar con una pagina WWW, que informe a los abogados, alguaciles, y a los ciudadanos, de los juicios que se encuentra pendiente de celebracio, asi como las sentencias que han recaido en cada uno de dichos, procesos, recordemos que las sentencias son publicas.
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Afirma autoridades ganan guerra contra celulares ilegales - Hoy Digital
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domingo, 1 de junio de 2008
Investigación de Nuria demuestra leche del desayuno escolar carece de nutrientes indispensables
Investigación de Nuria demuestra leche del desayuno escolar carece de nutrientes indispensables
En cualquier otro lugar, del mundo que no fuera Republica Dominicana, y estuvieran engañando a niños menores de edad, dandole agua, en lugar de leche, los que maquinaron dichas actuaciones, ya estarian preso, pues con los niños, de cualquier parte del mundo y de su salud, no se juega.
Pero en este pais, como se puede apreciar, no pasa nada, porque le den a los niños agua, en lugar de leche en un desayuno escolar, mientra algun vivo, se guarda el dinero, y se enriquece en perjuicio de los menores dominicano, y a costa del estado, llevandose para su casa el dinero de los impuestos, de los ciudadanos dominicanos.
Y asi se quedara, en tema en un mero reportaje periodistico de investigacion.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
En cualquier otro lugar, del mundo que no fuera Republica Dominicana, y estuvieran engañando a niños menores de edad, dandole agua, en lugar de leche, los que maquinaron dichas actuaciones, ya estarian preso, pues con los niños, de cualquier parte del mundo y de su salud, no se juega.
Pero en este pais, como se puede apreciar, no pasa nada, porque le den a los niños agua, en lugar de leche en un desayuno escolar, mientra algun vivo, se guarda el dinero, y se enriquece en perjuicio de los menores dominicano, y a costa del estado, llevandose para su casa el dinero de los impuestos, de los ciudadanos dominicanos.
Y asi se quedara, en tema en un mero reportaje periodistico de investigacion.
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sábado, 31 de mayo de 2008
Instituto Nacional de Estadística. (National Statistics Institute)
Instituto Nacional de Estadística. (National Statistics Institute)
Instituto Nacional de Estadistica de España.
Aqui podran comprobar nuestro lectores, varios factores diferenciales, con nuestro pais Republica Dominicana.
1..- La Estadisticas hoy en dia en paises como España, con ayuda de la tecnologia, se mantienen actualizada al dia, online, no presentan un atraso, como sucede en la Republica Dominicana, donde las estadistica sobre el desarrollo del internet, en el pais, la ultima aparece con informacion del año 2004, cuando nos encontramos en el año 2008, cuatro años de atrasos.
2.- Se podra apreciar, como el costo de la conexion a internet, en un pais desarrollado como es España, es cinco veces inferior al costo de la Republica Dominicana, tomando en consideracion, el costo de ambos servicios, al cambio de la moneda de euro a pesos dominicanos, y aun asi el costo en Republica Dominicana, es cinco veces mayor, aun cuando los dominicanos, no ganan en EURO.
3.- En ESPAÑA, los Destacamentos de la Policia, mas alejado de la civilizacion, es decir aquellos que se encuentran en zonas rurales estan conectado a internet, y en Republica Dominicana, los Destacamentos Policiales, que se encuentran en la ciudad, aun todavia, encontramos algunos construidos en madera.
4.- El control de los presos, entradas y salida de los mismo, en los diversos cuartele policiales, en Republica Dominicana, aun hoy en dia, se lleva en libretas o mascota, dando la oportunidad a la desaparicion de las paginas, en cualquier momento.
5.-La informacion de los derechos de los justiciable, en Republica Dominicana, aun hoy en dia constituye una quimera, pues al detener a un ciudadano, no se le inform de ningun tipo de derecho.
Continuaremos, con nuestro analisis en una proxima entrega.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
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Instituto Nacional de Estadistica de España.
Aqui podran comprobar nuestro lectores, varios factores diferenciales, con nuestro pais Republica Dominicana.
1..- La Estadisticas hoy en dia en paises como España, con ayuda de la tecnologia, se mantienen actualizada al dia, online, no presentan un atraso, como sucede en la Republica Dominicana, donde las estadistica sobre el desarrollo del internet, en el pais, la ultima aparece con informacion del año 2004, cuando nos encontramos en el año 2008, cuatro años de atrasos.
2.- Se podra apreciar, como el costo de la conexion a internet, en un pais desarrollado como es España, es cinco veces inferior al costo de la Republica Dominicana, tomando en consideracion, el costo de ambos servicios, al cambio de la moneda de euro a pesos dominicanos, y aun asi el costo en Republica Dominicana, es cinco veces mayor, aun cuando los dominicanos, no ganan en EURO.
3.- En ESPAÑA, los Destacamentos de la Policia, mas alejado de la civilizacion, es decir aquellos que se encuentran en zonas rurales estan conectado a internet, y en Republica Dominicana, los Destacamentos Policiales, que se encuentran en la ciudad, aun todavia, encontramos algunos construidos en madera.
4.- El control de los presos, entradas y salida de los mismo, en los diversos cuartele policiales, en Republica Dominicana, aun hoy en dia, se lleva en libretas o mascota, dando la oportunidad a la desaparicion de las paginas, en cualquier momento.
5.-La informacion de los derechos de los justiciable, en Republica Dominicana, aun hoy en dia constituye una quimera, pues al detener a un ciudadano, no se le inform de ningun tipo de derecho.
Continuaremos, con nuestro analisis en una proxima entrega.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
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Desarrollo humano, cuestión de poder
Desarrollo humano, cuestión de poder
EL DESARROLLO HUMANO, CUESTION DE PODER, EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Los factores que impiden el Desarrollo Humano, de los dominicano en la Republica Dominicana, y que se reproducen de forma continua, analizado por la PNUD.
Entre uno de cuyos factores, hemos señalado el pauperrimo, desarrollo del internet, en la Republica Dominicana, el alto costo de dicho servicio, el casi o nulo desarrollo incluso en las Universidades Dominicana, donde las Areas de WI=FI, solo alcanza las zonas de las Bibliotecas, siendo el campus Universitarios un area relativamente pequeña, donde con una antena, se podria abarcar toda el area de la Universidad, poniendo como ejemplo el caso de la Universidad Autonoma de Santo Domingo.
El nulo desarrollo o conexion de los DESTACAMENTO POLICIALES, al internet en la Republica Dominicana, las restriciones de uso, que se le realiza a los empleados incluso de la presa, en determinadas area, para el uso del internet, donde se le circurcribe solamente al uso de poder ver las paginas oficiales, de determinadas instituciones.
El desarrollo nulo, del internet, en areas tan FUNDAMENTALES, como la FISCALIA DE LA CHARLES DE GAULLE, y de los TRIBUNALES DE DICHA AREA, donde aun el desarrollo de entrega de expediente, en forma digital o DVD, no se vislumbra.
Estos son algunos de los señalamiento, que realizamos, pues el mismo informe, del PNUD, establece de forma clara, porque no existe igualdad y desarrollo en REPUBLICA DOMINICANA.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
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EL DESARROLLO HUMANO, CUESTION DE PODER, EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Los factores que impiden el Desarrollo Humano, de los dominicano en la Republica Dominicana, y que se reproducen de forma continua, analizado por la PNUD.
Entre uno de cuyos factores, hemos señalado el pauperrimo, desarrollo del internet, en la Republica Dominicana, el alto costo de dicho servicio, el casi o nulo desarrollo incluso en las Universidades Dominicana, donde las Areas de WI=FI, solo alcanza las zonas de las Bibliotecas, siendo el campus Universitarios un area relativamente pequeña, donde con una antena, se podria abarcar toda el area de la Universidad, poniendo como ejemplo el caso de la Universidad Autonoma de Santo Domingo.
El nulo desarrollo o conexion de los DESTACAMENTO POLICIALES, al internet en la Republica Dominicana, las restriciones de uso, que se le realiza a los empleados incluso de la presa, en determinadas area, para el uso del internet, donde se le circurcribe solamente al uso de poder ver las paginas oficiales, de determinadas instituciones.
El desarrollo nulo, del internet, en areas tan FUNDAMENTALES, como la FISCALIA DE LA CHARLES DE GAULLE, y de los TRIBUNALES DE DICHA AREA, donde aun el desarrollo de entrega de expediente, en forma digital o DVD, no se vislumbra.
Estos son algunos de los señalamiento, que realizamos, pues el mismo informe, del PNUD, establece de forma clara, porque no existe igualdad y desarrollo en REPUBLICA DOMINICANA.
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Portal ONE - Portada
Portal ONE - Portada
PORTAL DE LA OFICINA NACIONAL DE ESTADISTICAS DOMINICANA
Si se comprueba, las cifras de penetracion del internet, en la Republica Dominicana, se podra comprobar, que menos del diez (10 %) por ciento de los Dominicanos, posee una linea ADSL.
En España, la penetracion del internet, en los ciudadanos Españoles, actualmente es superior al ochenta por ciento de la poblacion ( 80 %), es decir que de cada dos viviendas, una se encuentra conectada a internet, ademas de que la velocidad de conexion, no se puede ni compara con la velocidad de conexion de la Republica Dominicana, pues es 100 veces superior.
La situacion tan dramatica, aun es peor si se toma en consideracion, que de acuerdo a encuesta, entre el año 2004 al 2007, el costo del internet, en Republica Dominicana, suponia el 30% del salario minimo interprofesional, hay que recordar que actualmente el salario minimo en Republica Dominicana, es de 8,000.oo, ocho mil pesos dominicanos, y que el costo de conexion a una LINEA ADSL, hoy en dia puede representar un costo promedio de 1,500.oo mil quinientos pesos mensuales.
Con un costo tan elevado del precio del internet, es comprensible, porque la mayoria de los ciudadanos, se encuentra fuera de la brecha digital, no pudiendo tener asceso, al internet, que hoy en dia en muchos paises se considera un DERECHO CONSTITUCIONAL.
Mientra en Republica Dominicana, no bajen los precios de las conexiones a internet, y se democratice dichos servicios, y se considere el derecho a tener una conexion a internet, igual al derecho de tener una comunicacion telefonica, los dominicanos, seguiran estando fuera de la brecha digital.
Esta situacion tan calamitosa, se refleja, en la falta de conciencia en los Tribunales Dominicanos, que aun teniendo algunos tribunales internet, el uso que le dan al mismo, el persona de dichos tribunales, parece ser de tipo personal, pues los abogados dominicano, no tiene asceso a ningun tipo de servicios via internet a traves de los tribunales, sus requerimiento de informacion, jamas son contestados por esta via.
Pero mayor es la carencia en los Centro Policiales, donde la existencia del internet, en la mayoria de los Destacamento Policiales, brilla por su ausencia.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
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PORTAL DE LA OFICINA NACIONAL DE ESTADISTICAS DOMINICANA
Si se comprueba, las cifras de penetracion del internet, en la Republica Dominicana, se podra comprobar, que menos del diez (10 %) por ciento de los Dominicanos, posee una linea ADSL.
En España, la penetracion del internet, en los ciudadanos Españoles, actualmente es superior al ochenta por ciento de la poblacion ( 80 %), es decir que de cada dos viviendas, una se encuentra conectada a internet, ademas de que la velocidad de conexion, no se puede ni compara con la velocidad de conexion de la Republica Dominicana, pues es 100 veces superior.
La situacion tan dramatica, aun es peor si se toma en consideracion, que de acuerdo a encuesta, entre el año 2004 al 2007, el costo del internet, en Republica Dominicana, suponia el 30% del salario minimo interprofesional, hay que recordar que actualmente el salario minimo en Republica Dominicana, es de 8,000.oo, ocho mil pesos dominicanos, y que el costo de conexion a una LINEA ADSL, hoy en dia puede representar un costo promedio de 1,500.oo mil quinientos pesos mensuales.
Con un costo tan elevado del precio del internet, es comprensible, porque la mayoria de los ciudadanos, se encuentra fuera de la brecha digital, no pudiendo tener asceso, al internet, que hoy en dia en muchos paises se considera un DERECHO CONSTITUCIONAL.
Mientra en Republica Dominicana, no bajen los precios de las conexiones a internet, y se democratice dichos servicios, y se considere el derecho a tener una conexion a internet, igual al derecho de tener una comunicacion telefonica, los dominicanos, seguiran estando fuera de la brecha digital.
Esta situacion tan calamitosa, se refleja, en la falta de conciencia en los Tribunales Dominicanos, que aun teniendo algunos tribunales internet, el uso que le dan al mismo, el persona de dichos tribunales, parece ser de tipo personal, pues los abogados dominicano, no tiene asceso a ningun tipo de servicios via internet a traves de los tribunales, sus requerimiento de informacion, jamas son contestados por esta via.
Pero mayor es la carencia en los Centro Policiales, donde la existencia del internet, en la mayoria de los Destacamento Policiales, brilla por su ausencia.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
viernes, 30 de mayo de 2008
Poder Judicial. República Dominicana.
Poder Judicial. República Dominicana.
ESTADISTICAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE TRIBUNALES DOMINICANOS CON INTERNET
Y CORREO ELECTRONICO O MAIL
Nuestras mas sinceras FELICITACIONES, al PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por su labor de transparencia, al publica en su pagina www, de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, www.suprema.gov.do , los Tribunales Dominicanos, que posee internet, y direcciones de correo electronico.
Pero al mismo tiempo que felicitamos al PRESIDENTE DE LA SUPREMA, hemos de destacar, que dicho avances tecnologico, resultan de poco o nulo aprovechamiento, para toda la ciudadania dominicana, si conjuntamente con ese desarrollo, no se lleva a cabo, una labor de transparencia, informado de la misma forma publica, cual es la direccion de mail, o correo electronico de los diferentes tribunales, para que los ciudadanos se puedan comunicar con los mismo.
O que los abogados, notario y alguaciles, puedan remitir determinados recurso, alegaciones, a dichos tribunales.
Si la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DOMINICANA, realiza una auditoria informatica, podra comprobar, que la mayor parte de todos los correo electronicos que se envian a los tribunales, ninguno son contestado, por las personas responsable de dichos correo electonico.
Podemos citar, por ejemplo, que en la actualidad, las CORTES DE APELACION, no poseen una pagina www, donde los abogados puedan controlar el ROL DE AUDIENCIA, de las diferentes CORTES DE APELACION, pero mas aun, cuando un abogado dominicano, tiene una audiencia en dichas CORTES, tiene que perder el dia entero, a la espera de que llegue su turno, pues no se establece a que hora se realizar, el juicio que le corresponde.
Hoy mismo hemos estados en la unos de los TRIBUNALES DE LO CIVIL, que se encuentra en el viejo edificio de la SUPREMA, y el juez tenia para celebrar en una sola audiencia, nada mas y nada menos que 58 ROLLOS DE AUDIENCIA, en esa camara civil.
Ya se puede imaginar el lector, el control de eficiencia que puede llevar un juez de lo civil, cuando diariamente le corresponde, conocer entre 50 y 60 rolles de audiencias diaria.
Pero por otro lado, dentro de desarrollo tecnologico de los TRIBUNALES, aun no se contempla la gravacion en DVD, de las diferentes audiencia, para poder proporcionales a los abogados intervinientes una copia de las vistas realizada, pues reiteramos en el DISTRITO NACIONAL, solo existe una SALA MODELO, que tiene para gravar video, y en esa misma sala, no se graban todos los juicios que se celebran en la misma.
Desconocemos cuales son los criterios imperantes para las gravaciones de los juicios, pues no se ha publicado la normativa, de regulacion de dichas filmaciones, a los cuales pudieran tener asceso los abogados.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
ESTADISTICAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE TRIBUNALES DOMINICANOS CON INTERNET
Y CORREO ELECTRONICO O MAIL
Nuestras mas sinceras FELICITACIONES, al PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por su labor de transparencia, al publica en su pagina www, de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, www.suprema.gov.do , los Tribunales Dominicanos, que posee internet, y direcciones de correo electronico.
Pero al mismo tiempo que felicitamos al PRESIDENTE DE LA SUPREMA, hemos de destacar, que dicho avances tecnologico, resultan de poco o nulo aprovechamiento, para toda la ciudadania dominicana, si conjuntamente con ese desarrollo, no se lleva a cabo, una labor de transparencia, informado de la misma forma publica, cual es la direccion de mail, o correo electronico de los diferentes tribunales, para que los ciudadanos se puedan comunicar con los mismo.
O que los abogados, notario y alguaciles, puedan remitir determinados recurso, alegaciones, a dichos tribunales.
Si la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DOMINICANA, realiza una auditoria informatica, podra comprobar, que la mayor parte de todos los correo electronicos que se envian a los tribunales, ninguno son contestado, por las personas responsable de dichos correo electonico.
Podemos citar, por ejemplo, que en la actualidad, las CORTES DE APELACION, no poseen una pagina www, donde los abogados puedan controlar el ROL DE AUDIENCIA, de las diferentes CORTES DE APELACION, pero mas aun, cuando un abogado dominicano, tiene una audiencia en dichas CORTES, tiene que perder el dia entero, a la espera de que llegue su turno, pues no se establece a que hora se realizar, el juicio que le corresponde.
Hoy mismo hemos estados en la unos de los TRIBUNALES DE LO CIVIL, que se encuentra en el viejo edificio de la SUPREMA, y el juez tenia para celebrar en una sola audiencia, nada mas y nada menos que 58 ROLLOS DE AUDIENCIA, en esa camara civil.
Ya se puede imaginar el lector, el control de eficiencia que puede llevar un juez de lo civil, cuando diariamente le corresponde, conocer entre 50 y 60 rolles de audiencias diaria.
Pero por otro lado, dentro de desarrollo tecnologico de los TRIBUNALES, aun no se contempla la gravacion en DVD, de las diferentes audiencia, para poder proporcionales a los abogados intervinientes una copia de las vistas realizada, pues reiteramos en el DISTRITO NACIONAL, solo existe una SALA MODELO, que tiene para gravar video, y en esa misma sala, no se graban todos los juicios que se celebran en la misma.
Desconocemos cuales son los criterios imperantes para las gravaciones de los juicios, pues no se ha publicado la normativa, de regulacion de dichas filmaciones, a los cuales pudieran tener asceso los abogados.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
Noticias
Noticias
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA INSTALA ZONA WI=FI
En su edificio, esperamos que el mismo ejemplo, sea seguido por la FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL, instalando el en PALACIO DE JUSTICIA DE CIUDAD NUEVA, ZONA COLONIAL, una zona de WI=FI, para el uso, de los FISCALES, ALGUACILES, ABOGADOS Y NOTARIO, que visitan las sede del PALACIO DE JUSTICIA DE CIUDAD NUEVA.
Que el proyecto, de el GOBIERNO DIGITAL, proclamado por el EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA, DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, se proyecte a la JUSTICIA DOMINICANA.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA INSTALA ZONA WI=FI
En su edificio, esperamos que el mismo ejemplo, sea seguido por la FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL, instalando el en PALACIO DE JUSTICIA DE CIUDAD NUEVA, ZONA COLONIAL, una zona de WI=FI, para el uso, de los FISCALES, ALGUACILES, ABOGADOS Y NOTARIO, que visitan las sede del PALACIO DE JUSTICIA DE CIUDAD NUEVA.
Que el proyecto, de el GOBIERNO DIGITAL, proclamado por el EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA, DR. LEONEL FERNANDEZ REYNA, se proyecte a la JUSTICIA DOMINICANA.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
jueves, 29 de mayo de 2008
-. Indotel .- Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones - Portada
-. Indotel .- Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones - Portada
Entre los proyectos a desarrollar por el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES, se deberia encontrar en la actualidad, como uno de sus principales objetivos, el que los TRIBUNALES DOMINICANO
1.Ofrecas a los ciudadanos dominicanos, y extranjeros, una direccion de correo electronico o mail, donde poderse comunicar con los mismo.
2.- Que de la misma forma en que en los tribunales dominicanos, le solicitan a los abogados, la direccion fisica de su DESPACHO DE ABOGADO, y la direccion de su correo electronico o mail, de esa misma forma, los Tribunales Dominicano, deberia estar obligado a facilitar a los ciudadanos, una direccion de correo electronico o mail.
3.-Realizar una auditoria periodica a los diferentes Tribunales Dominicanos, que tienen mail, que de forma publica lo presenta en su pagina www, para determinar las causas, por las cuales todos los mail, que se le envian nunca son contestados.
4.- Verificar que exista una respuestas adecuada por los Tribunales Dominicanos, para los mail, que envien los abogados, alguaciles, y los ciudadanos dominicanos.
5.- Que el Centro de Documentacion, del Palacio de Justicia de ciudad Nueva, pueda ofrecerles a los abogados los servicios electronico, de forma que un abogado, para obtener una copia de un expediente digitalizado, servicio que ya se ofrece en el PALACION DE JUSTICIA DE CIUDAD NUEVA, pueda pagar el costo de dicha digitalizacion, con tarjeta de credito, como hoy en dia se realiza en ESPAÑA, evitandole de esta forma desplazamiento inecesario a los abogados, ahorro de tiempo, y dinero.
6.- Actualmente el centro de documentacion, del PALACIO NACIONAL, ofrece los servicios de entregar, los expediente, en formato papel, o formato digital, en CD, Y/O DVD, pues el que escribe el presente comentario, ya se ha beneficiado de dichos servicios, pero para obtener el mismo, hay que trasladarse hasta el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, cuando dichos servicios se puede realizar todos via internet.
7.- En los Tribunales de la Charles de Gaulle, este tipo de SERVICIO, no esta siquiera planteado, ni a corto plazo, ni a largo plazo.
Esperamos que nuestras sugerencias, sea bien acogida, con nuestro mayor deseo de constribuir a que nuestro juzgado y tribunales dominicanos, cada dia puedan prestar un mejor servicio a los ciudadanos dominicanos.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
CALLE ESTRELLETA 104, ZONA COLONIAL, CIUDAD NUEVA
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
TEL. 809 245-2300, 809-238-6362, Y 809-932-5456
Entre los proyectos a desarrollar por el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES, se deberia encontrar en la actualidad, como uno de sus principales objetivos, el que los TRIBUNALES DOMINICANO
1.Ofrecas a los ciudadanos dominicanos, y extranjeros, una direccion de correo electronico o mail, donde poderse comunicar con los mismo.
2.- Que de la misma forma en que en los tribunales dominicanos, le solicitan a los abogados, la direccion fisica de su DESPACHO DE ABOGADO, y la direccion de su correo electronico o mail, de esa misma forma, los Tribunales Dominicano, deberia estar obligado a facilitar a los ciudadanos, una direccion de correo electronico o mail.
3.-Realizar una auditoria periodica a los diferentes Tribunales Dominicanos, que tienen mail, que de forma publica lo presenta en su pagina www, para determinar las causas, por las cuales todos los mail, que se le envian nunca son contestados.
4.- Verificar que exista una respuestas adecuada por los Tribunales Dominicanos, para los mail, que envien los abogados, alguaciles, y los ciudadanos dominicanos.
5.- Que el Centro de Documentacion, del Palacio de Justicia de ciudad Nueva, pueda ofrecerles a los abogados los servicios electronico, de forma que un abogado, para obtener una copia de un expediente digitalizado, servicio que ya se ofrece en el PALACION DE JUSTICIA DE CIUDAD NUEVA, pueda pagar el costo de dicha digitalizacion, con tarjeta de credito, como hoy en dia se realiza en ESPAÑA, evitandole de esta forma desplazamiento inecesario a los abogados, ahorro de tiempo, y dinero.
6.- Actualmente el centro de documentacion, del PALACIO NACIONAL, ofrece los servicios de entregar, los expediente, en formato papel, o formato digital, en CD, Y/O DVD, pues el que escribe el presente comentario, ya se ha beneficiado de dichos servicios, pero para obtener el mismo, hay que trasladarse hasta el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, cuando dichos servicios se puede realizar todos via internet.
7.- En los Tribunales de la Charles de Gaulle, este tipo de SERVICIO, no esta siquiera planteado, ni a corto plazo, ni a largo plazo.
Esperamos que nuestras sugerencias, sea bien acogida, con nuestro mayor deseo de constribuir a que nuestro juzgado y tribunales dominicanos, cada dia puedan prestar un mejor servicio a los ciudadanos dominicanos.
DESPACHO ABOGADOS TRONCOSO SAINT CLAIR, S.L.
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